MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Fue creada el 01 de julio
del año 1907, siendo nombrado el señor Manuel Lemus, como el primer Director.
Se hizo necesario contar con
un órgano más especializado que atendiera y dinamizara el desarrollo en el
Sector, dando lugar a que por medio del Decreto Ley No 106-83 de fecha 8
de septiembre de 1983, naciera a la vida política del País el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS, tomando vigencia a partir del 10 de Septiembre de ese
mismo año.
MARCO LEGAL
Constitución
Política de la República.
Artículo 125. Explotación de recursos
naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la
explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos
naturales no renovables.
Artículo 129. Electrificación. Se declara de
urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados
por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa
privada.
Ley del
Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97).
Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas.
Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la
producción, distribución y comercialización de la energía y de los
hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.
Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. (Acuerdo Gubernativo
382-2006).
Competencia (Articulo 2 Ley de Mineria)
El Ministerio de Energía y Minas es el órgano
del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas
de gobierno del sector minero, de tramitar y resolver todas las cuestiones
administrativas así como dar cumplimiento en lo que le concierna a lo dispuesto
en esta ley y su reglamento.
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