INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
Definicion:
Es el Servicio Forestal Nacional, que constituye el órgano de dirección y autoridad competente del sector público agrícola, en materia forestal.
Ejecutar y promover las políticas
forestales nacionales y a facilitar el acceso a asistencia técnica, tecnología,
y servicios forestales, a grupos de inversionistas nacionales e
internacionales, municipalidades, universidad, silvicultores y otros actores
del sector forestal, mediante el diseño e impulso de habilidades y acciones que
generen un mayor desarrollo económico, ecológico y social del país.
Es una institución líder, modelo que modernización y administración pública, reconocida internacionalmente por la contribución en acciones de promoción, gestión y concientización para el desarrollo sostenible del Sector Forestal de Guatemala, propiciando una mejora en la economía y calidad de vida de su población.
LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO
Estructura de la Ley
Título
I
“Disposiciones
Generales; Objeto y Políticas Generales
Art.
1 – 4
Título
II
“Del
órgano de dirección y encargado de la aplicación de esta ley”
Art.
5 – 25
Título
III
“De
las concesiones”
Art.
26 – 33
Título
IV
“De
los Bosques y su Protección”
Art.
34 – 47
Título
V
“Del
aprovechamiento, Manejo e industrialización Forestal”
Art.
48 – 65
Título
VI
“De
la Forestación y Reforestación”
Art.
66 – 70
Título
VII
“Del
Fomento de la Forestación, Reforestación, Desarrollo rural e Industrias
Forestales”
Art.
71 – 86
Título
VIII
“Del
Régimen Impositivo, Control y Estadística”
Art.
87 – 88
Título
IX
“Delitos
y Faltas contra los Recursos Forestales”
Art.
89 – 103
Título
X
“Disposiciones
Transitorias y Derogatorias Capitulo Único”
Art.
104 – 117
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